Redacción Plan V
Por lo menos 17 miembros del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitieron una resolución por el caso individual presentado por los hermanos William y Roberto Isaías en contra del Estado Ecuatoriano. Uno de los miembros dio un voto salvado. El Comité resolvió aceptar los argumentos de los autores de que el Estado ecuatoriano les dejó en la indefensión al emitir el Mandato 13 a través de la Asamblea Nacional Constituyente.
Varias resoluciones dieron razón a la defensa de los hermanos Isaías, y otras no (el subrayado en negritas es de Plan V):
7.4 En el presente caso el Comité considera que la emisión del Mandato Constituyente n° 13, que prohibió de manera expresa la interposición de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial contra las resoluciones de la AGD e incluyó la instrucción de destituir, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar, a los jueces que avocaren conocimiento de ese tipo de acciones, violó el derecho de los autores bajo el artículo 14 (1) del Pacto, a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
7.9 El Comité toma nota de las declaraciones del Presidente de la República pidiendo la destitución de los conjueces; que el 26 de enero de 2010, la Asamblea Nacional emitió una resolución rechazando al fallo de los conjueces y pidiendo la investigación de su actuación; y que los conjueces fueron destituidos y enjuiciados por la Corte Nacional por prevaricato, aunque finalmente la causa fue sobreseída.
7.10 El Comité observa que los hechos que condujeron al procesamiento de los autores tuvieron una gran repercusión en la situación económica y financiera del país cuyas consecuencias se prolongaron en el tiempo. El Comité toma nota de que en este marco las más altas autoridades del país se expresaron públicamente e hicieron declaraciones exhortando a que los responsables de esos hechos, personas que habían estado al frente de las instituciones bancarias más representativas del país, fueran objeto de sanciones penales. Sin embargo, esto no implica que la manera como se llevó a cabo el proceso penal contra los autores y el resultado final de la investigación hayan obedecido o hayan sido la consecuencia de esas manifestaciones públicas de representantes de los poderes ejecutivo y legislativo, o que dichas manifestaciones hayan constituido una violación de alguna norma del Pacto.
El canciller, Guillaume Long, calificó de favorable para el Estado el fallo del Comité.
7.11 A la luz de lo anterior el Comité estima que los hechos expuestos no le permiten concluir a la existencia de una violación del artículo 14(1) y (2) del Pacto.
8. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5(4) del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que el Estado parte violó el derecho de los autores bajo el artículo 14(1) del Pacto a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
9. De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. En cumplimiento de esta obligación el Estado debe dar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte debe asegurar que los procesos civiles pertinentes cumplan con las garantías en conformidad con el artículo 14(1) del Pacto y el presente dictamen.
El Artículo 14, partes 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual el Ecuador es parte, y mencionadas por el Comité de la ONU, es el siguiente:
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
Aunque la reacción inicial del gobierno ecuatoriano, empezando por el Presidente de la República, fue la de no reconocer la obligatoriedad de cumplir la resolución tomada por el Comité, advirtiendo que no era vinculante, la ministra de Justicia, Lady Zúñiga, morigeró luego la posición y dijo oficalmente que "reconocemos al Comité y respetamos su resolución, en este sentido responderemos al organismo, en un plazo de 180 días, y a través de la Procuraduría, informaremos de las medidas que como Estado se han tomado para atender sus recomendaciones". El texto de la resolución es claro sobre la responsabilidad del Estado ecuatoriano en cuanto a la obligación de aceptar el fallo.
10. Por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto. Con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación. Por consiguiente, el Comité pide al Estado parte que, en un plazo de 180 días, presente información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y que le dé amplia difusión en el Estado parte.
El Comité, según el punto 7 de la resolución, sí debatió la injerencia del Presidente en la justicia ecuatoriana en este caso, al conocer la queja de los hermanos Isaías de que las declaraciones públicas del primer mandatario en actos oficiales influyó en el juicio. El Comité dijo que eso no probaba un estado de indefensión de los hermanos Isaías. Pero el voto salvado del PhD israelita Yuval Shany se refiere expresamente a este hecho:
2. Sin embargo, no estoy tan convencido del modo en que el Comité ha considerado la declaración del Presidente del Ecuador pidiendo que se destituyera e investigara a los conjueces, ni del modo en que ha considerado las afirmaciones de los autores en cuanto a la aplicación retroactiva de la Ley núm. 99-26, de 13 de mayo de 1999. En cuanto a la declaración del Presidente, no estoy de acuerdo con la posición del Comité de que la cuestión clave es determinar si se ha demostrado o no que el "modo en que se desarrollaron las actuaciones penales contra los autores o el resultado final de la investigación se vieron influidos por las manifestaciones públicas de representantes del ejecutivo y el legislativo o fueron el resultado de esas manifestaciones" (párr. 7.10). El hecho de que un alto miembro del poder ejecutivo pida que se investigue a jueces y se los destituya a causa del fallo provisional que emitieron durante complejas actuaciones penales constituye un acto grave y directo de interferencia en la independencia con que se llevan a cabo tales actuaciones. Cabe recordar al respecto que el derecho a ser juzgado ante un tribunal independiente es un derecho absoluto, en el sentido no solo de que no está sujeto a excepciones, sino también de que el derecho no está supeditado al eventual resultado de actuaciones irregulares. Dicho con otras palabras, el derecho a ser juzgado ante un tribunal independiente puede vulnerarse incluso si no se demuestra que el resultado de la causa se vio afectado por la falta de independencia. Por consiguiente, opino que la declaración del Presidente vulneró el derecho de los autores a ser juzgados ante un tribunal que es realmente independiente y que razonablemente parece ser independiente.
El Comité de Derechos Humanos no habla en su resolución de que los autores, los hermanos Isaías, tengan derecho a la devolución de los bienes incautados por el gobierno nacional, ni a una disculpa pública del Estado ecuatoriano. Esa es una postura de su abogado, Jorge Zavala Egas.
Un poco de historia
La historia de este largo caso comenzó el 2 de diciembre de 1998. Ese día Filanbanco pasó a manos del Estado ecuatoriano. La entidad financiera tuvo serios problemas de liquidez, según se dijo oficialmente, por lo cual entró a un Programa de Reestructuración de la Superintendencia de Bancos.
Los edificios del Filanbanco pasaron al Estado cuando quebró el banco guayaquileño.
Y aunque dentro del primer año de administración estatal tuvo más de cien millones de utilidades, el gobierno prefirió no reprivatizarlo. Finalmente, luego de algunas malas decisiones gubernamentales, Filanbanco cerró sus operaciones, el 18 de julio del 2001, es decir, durante la administración del presidente Gustavo Noboa. Así que éste puede ser el primer punto de inflexión sobre el polémico caso: ¿finalmente quién quebró al que fuera el banco más grande del país?
El Gobierno de Rafael Correa dispuso la incautación de por lo menos 900 empresas del Grupo Isaías en el país, incluyendo los canales GamaTV y TC Televisión.
En medio de estos 15 años se produjo un hecho controversial: la incautación de más de 900 empresas y bienes del grupo Isaías. Para el gobierno de Rafael Correa, esta jugada significó tomar posesión de activos avaluados en más de 768 millones de dólares –valoración hecha por el propio Estado–, cifra en la cual no se consideran otros negocios e inmuebles de los cuales se desconoce la cuantía que asignó la revolución ciudadana. La justificación para la mega incautación fue solventar la deuda de 661,5 millones de dólares que -según informe de la auditora Deloitte & Touche, de mayo del 2001- había dejado Filanbanco durante su etapa privada.
Esta operación se realizó la noche del 8 de julio del 2008, bajo la dirección de Carlos Bravo, entonces gerente de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD). Una nota de la agencia internacional de noticias EFE, publicada diez días después, explica el contexto que existía en el país: "La popularidad del presidente Rafael Correa aumentó de 48% a 54% y el apoyo al referendo constitucional de 29% a 32% tras la orden del Gobierno de incautar unos 200 bienes de ex banqueros prófugos en los EEUU, indicó la encuestadora Cedatos-Gallup…". El mismo reporte de prensa reveló que si bien el 63% de la población aprobó estos hechos, no menos del 59% consideró que la medida tenía la intención de subir la popularidad de Correa e impulsar el 'SÍ' en el referendo para aprobar la Constitución de Montecristi.
Para el abogado Jorge Zavala, la decision de la ONU implica que los bienes incautados deben ser devueltos.
De acuerdo a la defensa del grupo Isaías, la incautación se llevó a cabo sin tener sentencia en firme en el caso penal. Jorge Zavala Egas, abogado guayaquileño, dio su punto de vista tres años antes de la resolución de la ONU, en la cual advertía ya que los Isaías usarían la incautación y el Mandato 13 como argumento en cortes internacionales: "Para ordenar una incautación -le dijo en diciembre del 2013 al periodista Pablo Jaramillo, de Plan V- el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria Financiera (Ley AGD) exigía que en contra de los administradores y/o accionistas cuyos bienes se iba a incautar, debía existir sentencia ejecutoriada por alguno de estos delitos: declaración de patrimonios técnicos irreales, alteración de balances o usura. Pero según entiendo, al momento de las incautaciones de julio del 2008, los acusados no tenían ninguna condena por ninguno de estos delitos, por lo que los requisitos que exigía esta Ley nunca se dieron. Además, según reportó la prensa, la sentencia del 2012 fue de primera instancia, es decir, aún no estaba en firme como exigía la Ley de la AGD".
Al día siguiente de realizarse las incautaciones, es decir el 9 de julio del 2008, la Asamblea Constituyente de Montecristi expidió el Mandato 13, cuyo objetivo era resguardar dicha acción gubernamental. Este instrumento legal consta de cuatro artículos y una disposición final. En su parte medular, establece que la resolución que sirvió para incautar los bienes del grupo Isaías "no es susceptible de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o impedir el cumplimiento". Este mismo Mandato Constituyente dispone que los jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier acción constitucional dirigida a invalidar las incautaciones, pudieran ser destituidos e incluso ser objeto de acciones penales. Nuevamente, Zavala Egas advirtió: "A mi entender, la ausencia de los requisitos legales hizo que el Gobierno dicte, de forma apresurada, el Mandato Constituyente 13, que no sólo blindó las incautaciones, sino que también prohibió a los perjudicados reclamar el hecho frente a la justicia. Esto atenta contra garantías constitucionales consagradas en la propia Carta Política que se estaba redactando en Montecristi, como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el acceso a la justicia".
Para el experto legal, al unir las incautaciones de julio del 2008 con el Mandato 13, podían abrirse automáticamente las puertas hacia las cortes internacionales. Lo cual ocurrió. "Prohibirle a un ciudadano ecuatoriano el acceso a la justicia es gravísimo jurídicamente. Existen numerosos pronunciamientos de Cortes de Derechos Humanos Internacionales donde se ha condenado a distintos estados por violaciones similares. Las Cortes internacionales, si llegan a conocer el caso, podrían condenar al Ecuador por estas violaciones. Por ende, sería el Estado, y al final los ciudadanos, quienes terminaríamos pagando esa factura, aunque por repetición debieran pagar los funcionarios que han hecho el daño (…) Me temo que, jurídicamente, el Mandato Constituyente 13 es un craso error del gobierno y, al final, le pudiera costar muy caro si el caso es presentado en cortes internacionales". Dos años y medio después de estas declaraciones, el Comité de Derechos Humanos le dio la razón. La pregunta es: si ya se conocía la estrategia de la defensa de los hermanos Isaías, ¿cómo fue la defensa del Estado ecuatoriano? La respuesta está en el dictamen del Comité.
Otros puntos polémicos
Existen centenares de documentos que cuestionan diferentes etapas del proceso. Por ejemplo, el tipo de delito que se imputó a los exaccionistas del Filanbanco aún es sujeto de debate. Fueron acusados de peculado bancario, por actos cometidos antes del 2 de diciembre de 1998, sin embargo, este delito recién fue tipificado el 13 de mayo de 1999. En otras palabras, se los sentenció por un tipo de infracción que no existía en el momento en que se cometieron los hechos.
De igual manera, la fusión del Filanbanco con La Previsora, ocurrida en el 2001, todavía genera polémica. Este acto administrativo fue la antesala de la quiebra definitiva del banco del grupo Isaías. Por este hecho fue enjuiciado política y penalmente Juan Falconí Puig, en ese entonces Superintendente de Bancos. Y a pesar de que la defensa de los exaccionistas del Filanbanco asegura que dicha fusión provocó el cierre de la entidad, Falconí nunca recibió castigo, al ser amnistiado por la Asamblea Constituyente de Montecristi. Hasta hoy existen millonarias deudas impagas producidas por La Previsora y sus filiales internacionales, que están a nombre de Filanbanco. Fue en el gobierno de Gustavo Noboa cuando se ordenó fusionar esta entidad con el banco del grupo Isaías.
La defensa del grupo Isaías cree que más pesó el interés político de mantener ciertas empresas, principalmente el emporio de medios de comunicación.
En lo relacionado al monto incautado por el gobierno, fueron más de 768 millones de dólares en activos, para cubrir una deuda de 661,5 millones. Entonces, ¿por qué no se ha saldado el tema? A principios del 2009, se conoció que el grupo Isaías tuvo conversaciones con el gobierno de Rafael Correa. Fuentes allegadas a los empresarios aseguran que las reuniones fueron hasta con el Primer Mandatario. Como muestra de ello, existen declaraciones en las cuales éste menciona la posibilidad de que su gobierno entregue un "vuelto" en caso de que las incautaciones hubieran superado el monto de la deuda. Nunca hubo arreglo. La defensa del grupo Isaías cree que más pesó el interés político de mantener ciertas empresas, principalmente el emporio de medios de comunicación, que incluye canales de televisión, varias radios y hasta una editorial de revistas. Cifras oficiales difundidas a finales del año pasado, dieron cuenta de un replanteamiento de la deuda del grupo Isaías con el Estado, que finalmente quedó en 1088,6 millones de dólares. A criterio de la defensa de los exaccionistas de Filanbanco, con este incremento, el objetivo del gobierno es hacer la deuda impagable y asegurarse el dominio de las empresas y bienes ya incautados, al menos por los próximos años.
Finalmente, para remontarse a épocas más actuales, se puede citar el proceso llevado a cabo en la Corte del estado de la Florida, Estados Unidos. Este caso se inició en el 2009, de la mano de Carlos Bravo, entonces gerente de la AGD. El objetivo de esta acción era incautar los bienes de los hermanos Isaías en Miami. Sin embargo, no sólo que el Estado ecuatoriano no pudo obtener ni un solo bien, sino que el hecho pudiera servir para futuras acciones judiciales en cortes internacionales.
Por correo electrónico, Pablo Jaramillo, de Plan V envió este cuestionario al estudio jurídico que defiende al grupo empresarial en ese país. Estas fueron las respuestas:
¿Algunas acciones tomadas por el gobierno de Rafael Correa, como la emisión del Mandato 13, pudieran servir en el futuro para la defensa de sus clientes?
Sin ser abogado en Ecuador, es notorio el abuso que se comete, no solamente en las Cortes sino también en el Congreso denominado Asamblea Nacional y hasta en la Asamblea Constituyente. Las Cortes de Florida ya se han pronunciado rechazando los torcidos caminos que se utilizan para lograr resultados. Es un instrumento perjudicial para el Ecuador, porque queda desnuda la forma en que puede llegar a actuar su justicia.
¿Usted cree que la forma en que se incautaron las propiedades de sus clientes pudiera ser usada en la defensa de sus clientes en un eventual proceso en cortes internacionales?
Más bien parecería que han hecho lo que se denomina confiscación. Y, por supuesto, tarde o temprano cada quien tendrá que pagar las consecuencias de su abusivo comportamiento: primero el Estado ecuatoriano y luego, por repetición, los funcionarios que han ejercido tales conductas.
Caso Isaías